He podido leer con detenimiento la nueva Ley de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, también he vuelto a revisar la escueta norma de 1990 que sustituye, y lo primero que tengo que decir es que es un importante paso adelante, una gran mejora. Eso es innegable.
Antes simplemente se establecían unos plazos mínimos para poder sacrificar a un animal sin más explicaciones. La muerte de seres vivos no estaba sujeta a nada más allá de los días que hubieran transcurrido desde que fuera recogido.
Ahora ya no podrá sacrificarse ningún animal por una cuestión de plazos. Da igual el tiempo que lleve en las instalaciones de la perrera o protectora, ese no será motivo de sacrificio. Una excelente noticia.
Pero yo no me atrevería a llamar ley de sacrificio cero cuando hay otra serie de motivos que sí permitirán dar muerte: “para evitar su sufrimiento o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales”.
Las razones humanitarias, es decir, la eutanasia que evita el sufrimiento sin salida del animal, sería el único motivo deseable. Hay dos que pueden abrir la puerta a muchos sacrificios: por motivos de sanidad animal y por seguridad podrían perfectamente derivar en el sacrificio de animales con enfermedades transmisibles y crónicas como la leishmania en perros o la inmuno o leucemia felina y de aquellos animales que puedan ser agresivos con personas u otros animales.
Son excepciones que pueden parecer lógicas a priori, pero habrá que ver cómo se desarrolla, interpreta y ejecuta, porque la ley aun no está aquí. La ley ha sido aprobada en el Consejo de Gobierno, aun le queda pasar por la Asamblea de Madrid y luego ser desarrollada y ejecutada por los distintos ayuntamientos.
Hay más puntos interesantes en la ley, la mayoría muy positivos sobre el papel a la espera de ver cómo se llevan a la práctica:
- Se regula la cría y venta: es obligatorio que en cualquier revista, página de internet o anuncio de cualquier tipo para vender animales se incluya el número de registro del centro de venta o criadero. Una medida para intentar evitar todo ese mercadeo negro que existe. Y los animales deberán venderse ya identificados, con el chip implantado. Son infracciones graves. Está además prohibido vender cachorros con menos de dos meses si han nacido en España o con menos de tres si proceden del extranjero. Y, muy importante, queda prohibido “exhibir en escaparates o en zonas expuestas a la vía pública” a los animales. ¿Significará eso el fin de los animales tras cristaleras? Espero sinceramente que sea así, que se aplique a las urnas en el interior de los comercios.
- Aparece por vez primera el control de colonias felinas, siendo competencia de los ayuntamientos la “autorización, supervisión y registro de las colonias felinas controladas”. De hecho dice que “en aquellas ubicaciones en las que las condiciones del entorno lo permiten, y al objeto de promover tanto la protección, como el control poblacional, los ayuntamientos fomentarán la constitución de colonias felinas controladas”.
- Se apuesta también por la esterilización: “Los perros que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares deberán estar esterilizados obligatoriamente”. Y también establece que tendrán cuidados diarios. No obrar así es infracción grave. También es obligatoria la esterilización de los gatos con acceso al exterior. No hacerlo es una infracción grave, igual que la cría incontrolada. Se especifica que los veterinarios “divulgarán y fomentarán la adopción responsable y la esterilización”.
- Se prohíbe “ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando los animales como reclamo”. Infracción leve.
- La cuantía de las infracciones se incrementa. El tope en una infracción muy grave pasa de ser 15.025 con la ley del 90 a 30.000. Las graves tienen ahora como tope 6.000 (antes 2.404) y las leves 1.500 (antes 1.202).
Por último, dos puntos que me dejan con muchas dudas: en primer lugar, también considera que es infracción grave “realizar, las entidades privadas o asociaciones de protección y defensa de los animales, las labores de recogida de animales vagabundos, extraviados o abandonados sin autorización expresa”. Esto puede ser muy peliagudo. ¿Que pasa con esas pequeñas asociaciones privadas que tanto bien hacen recogiendo animales con los pocos medios que tienen y sin autorización expresa?
Mi otra gran duda: “por razones de salud pública y de sanidad animal, no podrán ser entregados en adopción animales que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al hombre o a otros animales”. A priori eso excluye dar en adopción esos casos de leishmania o los gatos positivos, que son crónicas, potencialmente contagiosas e incurables pero que no impiden una vida larga y sin contagios. Yo adopté a mi perra con leishmania en una protectora Madrid hace más de una década, tiene ya 16 años, espero que adoptar animales así siga siendo posible.
En definitiva, una ley que mejora considerablemente lo que había pero que deja con bastantes interrogantes y cuyo desarrollo y aplicación habrá que vigilar ayuntamiento a ayuntamiento. Sin olvidar lo que ya dije hace un mes: no basta con aprobar leyes que protegen a los animales, también hay que hacer que se cumplan.
* Los perros que acompañan el texto están todos buscando un hogar. Contacto: 652358526 y 618240283